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Sección del mural "Sueños tutelares", realizado con apoyo de jóvenes en reinserción social de Coquimbo.

Qué es

Chile tiene la obligación, como Estado parte de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de resguardar que todas las medidas que se adopten respecto de un niño, niña o adolescente estén basadas en la consideración de su interés superior. 

La convención también establece que la detención, el encarcelamiento o la prisión de un menor de edad se lleve a cabo de conformidad con la ley, se utilice como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda. Asimismo, pone de manifiesto la importancia de adoptar medidas de reintegración para que quienes hayan infringido la ley penal asuman una función constructiva en la sociedad.

Como uno de los mecanismos que permiten cumplir con tales exigencias, surge la justicia restaurativa, que constituye una respuesta a la necesidad de instalar una forma distinta de justicia penal en adolescentes, validada internacionalmente dada su conformidad con los principios de la convención y utilizada en diversos lugares del mundo. 

Su enfoque se centra en resolver las consecuencias del delito con miras a su despenalización y a la generación de acciones que, por un lado, reparen el daño ocasionado a la víctima y por otro, (re)eduquen o (re)inserten al joven en conflicto con la ley.

Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la Ley N°20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente, se incorpora la mediación penal en el sistema de justicia juvenil como una innovación y complemento a la justicia procesal penal, favoreciendo la utilización de alternativas al juicio oral. 

La mediación penal juvenil es una forma alternativa de resolución de los conflictos que con un enfoque de justicia restaurativa permite lograr una importante satisfacción en las víctimas y tiene un impacto positivo en los procesos de reinserción de las y los adolescentes y jóvenes.

Se entiende por mediación la realización de un proceso restaurativo y especializado, en virtud del cual la víctima y el imputado acuerdan determinar conjuntamente la reparación real o simbólica del daño ocasionado con la comisión del delito, asistidos por un mediador.

Se podrán derivar a mediación aquellas causas en que sea procedente la suspensión condicional del procedimiento, el acuerdo reparatorio o el principio de oportunidad, siempre y cuando la víctima y el imputado consientan libre y voluntariamente en someter el conflicto a dicha instancia. 

La derivación a mediación deberá realizarla el tribunal, si se hubiere procedido a la formalización del imputado, o en caso contrario, la efectuará el fiscal. En este último caso, también podrá efectuarla el tribunal a petición de la víctima y el imputado.

Dicha derivación suspenderá el curso del proceso penal. Un proceso de mediación podrá tener una extensión máxima de noventa días y prorrogarse hasta por el mismo tiempo a solicitud fundada del mediador. Cumplido lo acordado en la mediación por parte del/la joven imputado/a, se dará lugar al archivo provisional o al sobreseimiento de la causa penal. 

La mediación penal se enmarca dentro del principio de especialidad del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y supone como eje la especialización del mediador o mediadora, quien deberá cumplir con determinadas exigencias legales y estándares de acreditación que se encuentren vigentes e inscritos en el registro de mediadores penales juveniles del Servicio Nacional de Reinserción social Juvenil. 

Lo anterior habilitará al mediador o mediadora para ejecutar el Programa de Mediación Penal Juvenil y el componente de mediación del Programa en Beneficio a la Comunidad y Reparación del Daño.

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